La Secretaría de Economía (SE) pretende generar un modelo de acreditación de mejores prácticas en materia de cumplimiento normativo de comercio exterior por parte de las empresas establecidas en México que realizan operaciones internacionales.
Para alcanzar este objetivo, ha invitado a las empresas a participar en el “Piloto de la Empresa Cumplida en Comercio Exterior” (ECCE), en donde se seleccionarán a 50 procurando que sean de diferentes sectores y tamaño.
“Este piloto busca convertirse en el Programa de la Empresa Cumplida en Comercio Exterior equiparable a modelos internacionales implementados por los principales socios comerciales de México y que atiende a los compromisos contraídos por México en la Organización Mundial de Comercio (OMC)”, de acuerdo con un documento emitido por la SE.
Ahí mismo precisa que participarán todas las dependencias de la administración pública federal que conforman el Comité Nacional de Facilitación Comercial, a través de la implementación de facilidades administrativas o beneficios a las operaciones de comercio exterior, con el fin de reducir costos y ser más competitivos.
En el documento no se menciona cuáles serías estas facilidades o beneficios.
México está obligado por 2 vías a realizar acciones que den paso a la facilitación del comercio internacional. Por un lado, desde 2017 tiene que cumplir con los compromisos a los que se sujetó a través del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la OMC, en donde, entre otros aspectos aduaneros, debe instalar un comité nacional de facilitación del comercio que fije la agenda de los programas y estrategias a implementar en este sentido.
Este comité fue instalado el 22 de enero de 2021, de acuerdo con un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en donde se definieron sus reglas, así como los integrantes que lo conforman, entre otros puntos.
A su vez, el país tiene una agenda amplia que cumplir en torno a la facilitación comercial a través de lo acordado en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), específicamente en lo concerniente al Capítulo 7 sobre Administración Aduanera y Facilitación del Comercio. Aquí también se dispuso la creación de un comité de facilitación comercial entre los 3 países.
Las empresas que estén interesadas en participar en el piloto deberán enviar un correo a [email protected] antes del 30 de septiembre de 2022.
Así, mismo deberán considerar los siguientes puntos (texto íntegro del documento de la SE):
Artículo Primero. Del alcance del programa
El Piloto de Empresa Cumplida en Comercio Exterior está dirigido a las empresas establecidas en México que realizan operaciones de comercio exterior.
Artículo Segundo: Requisitos
Una empresa que sea considerada en el Piloto deberá, voluntariamente, acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Haber realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos 3 años.
b) No contar con créditos fiscales firmes.
c) Demostrar cumplimiento en sus operaciones de comercio exterior.
d) No deberá haber querella o denuncia penal en contra de los socios o accionistas, representante legal o integrantes de la administración, o en su caso, declaratoria de perjuicio, durante los últimos 3 años anteriores.
e) Contar con estructura organizacional y personal calificado para la administración del Piloto de Empresa Cumplida en Comercio Exterior.
f) Haber implementado un sistema de gestión de cumplimiento normativo. g) Contar con al menos una autoevaluación o auditoría interna en los últimos doce meses.
Artículo Tercero: Criterios de cumplimiento normativo – Fase 1
Las empresas participantes del Piloto de Empresa Cumplida en Comercio Exterior deberán cumplir con los siguientes elementos y criterios a que refiere el Anexo 1 en una primera fase conforme a lo siguiente:
Elementos de Análisis de Riesgo
1.1 Compromiso con el cumplimiento
1.2 Análisis de Riesgo de Cumplimiento 1.3 Mejores prácticas del análisis de riesgo
Criterios en materia de Comercio Exterior
2.1 Clasificación arancelaria de los productos de importación y exportación.
2.2 Mecanismos de apoyo para tener la certeza de la clasificación arancelaria
2.3 Métodos de valoración aduanera
2.4 Instrumentos de apoyo para tener la certeza en valoración aduanera aplicada.
2.5 Preferencias arancelarias
2.6 Instrumentos de apoyo para tener la certeza del origen de las mercancías. 2.7 Padrón de importadores
2.8 No incurrir en prácticas desleales
2.9 NOMS
2.10 Incoterms
2.11 Expedientes electrónicos
2.12 Prosec y Reglas 8vas
2.13 Regulaciones y restricciones no arancelarias
2.14 Actividades vulnerables
2.15 Marcas registradas
2.16 Mercancías de uso dual
2.17 Procedimiento de revisión en origen
2.18 Legal estancia y/o tenencia de las mercancías
2.19 Acreditación de la legal estancia y/o tenencia de las mercancías
2.20 Programa IMMEX/Certificación IVA-IEPS
En materia Fiscal
3.1 Cumplimiento de las disposiciones fiscales.
IV. Laboral
4.1 Cumplimiento laboral
4.2 Programas laborales
Artículo Cuarto: De la autoevaluación
Las empresas interesadas en participar en el Piloto deberán acreditar, en adición a lo dispuesto en el Articulo 2, el cuestionario de autoevaluación que se establece en el Anexo I de la presente convocatoria, a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría.
Artículo Quinto: Del procedimiento de autorización
I. Las empresas interesadas en participar en el Piloto deberán contar con un Sistema de
Gestión de Cumplimiento y cumplir con lo establecido en el Artículo Cuarto. II. La Secretaría de Economía, a través de la DGFCCE llevará a cabo una auditoría a efecto de validar los criterios mencionados en el Artículo Tercero del presente ordenamiento. III. Resolución del dictamen.
Artículo Sexto: Del proceso de auditoría por la Secretaría de Economía
Las empresas del Piloto estarán sujetas a una revisión de gabinete en la cual se revisará el cumplimiento de los criterios normativos. En caso de que se detecte la falta de algún requisito. se requerirá al participante la información y/o documentación faltante.
Una vez debidamente integrada la información se podrá realizar una visita de verificación en las instalaciones de la empresa solicitante.
La elaboración del dictamen se realizará por la DGFCCE debiendo ser puesto a consideración de las autoridades de la Secretaría de Economía para su ratificación y, posteriormente, comunicado al CNFC.
Artículo Sexto (sic): Resultados del Dictamen
El dictamen emitido a las empresas solicitantes del Piloto podrá reflejarse en dos vertientes principales:
1. Favorable
a. Sino Con observaciones
b. Sin recomendaciones
c. Con recomendaciones
2. No favorable. Cuando se determine un no cumplimiento.
Se entenderá por observaciones: Sugerencias para la mejora continua del sistema de gestión de cumplimiento.
Se entenderá por recomendaciones: Aquéllas de cumplimiento obligatorio y deben constituir la base para la elaboración inmediata de un programa de mejora del sistema de gestión de cumplimiento en un periodo de tiempo determinado.
Las empresas que deseen obtener la Certificación de Empresa Cumplida en Comercio Exterior (ECCE), deben acreditar que cuentan con procesos documentados para identificar posibles riesgos legales, por parte de la organización, a través del análisis del cumplimiento de las obligaciones que le imponen los Acuerdos y tratados internacionales, las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, reglas y otros, a efecto de evaluarlos, estableciendo prioridades y la manera de solucionarlos y reduciendo el impacto que causan, mediante el cuestionario de autoevaluación anexo.
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