Luego de iniciar un juicio de nulidad en contra de una resolución condenatoria con crédito fiscal cubierto en aduana, un contribuyente con operaciones en Manzanillo ganó un amparo basado en el planteamiento de inconstitucionalidad del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas (ANAM).
“Por contravenir el artículo 89, fracción I, constitucional, pues argumentó, en esencia, que la creación de la ANAM debió estar precedida de una ley emitida por el poder legislativo y no mediante decreto expedido por el poder ejecutivo”, se lee en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Si bien el amparo otorgado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito beneficia en exclusiva al quejoso, en opinión de Víctor Manuel Cámara, presidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) este sienta un precedente para futuros amparos.
“Habrá que analizar con detenimiento para ver el alcance del amparo y ver si efectivamente se puede traducir en que todos los actos que se han llevado a cabo por la ANAM son ilegítimos, es aún prematuro. Lo que podemos decir con certeza es que al ser un amparo de un contribuyente es un hecho aislado, que favorecerá en su caso al que se amparó. Tendríamos que esperar y dar seguimiento a ese precedente, para que pudiera en algún momento darse una acción de inconstitucionalidad y entonces si pudiéramos hablar con mayor exactitud, pero también puede haber otras resoluciones similares en donde no se le dé la razón al contribuyente”, aclaró el presidente de la Comisión Fiscal del IMCP.
Al emitir su fallo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que “el reglamento interior de la ANAM, en cuanto otorga a ese órgano desconcentrado las atribuciones que la ley del Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó a este de manera exclusiva, contraviene el principio de subordinación jerárquica del reglamento a la ley, sin que sea válido asumir que, por formar parte de las facultades que originalmente corresponden a la SHCP puedan ser atribuidas por la vía del reglamento a un diverso órgano desconcentrado de la mencionada Secretaría, puesto que por disposición del órgano legislativo quedaron destinadas para el indicado órgano desconcentrado.
“Conforme a lo expuesto la atribución de facultades en materia aduanera que quedaron distribuidas en el reglamento interior de la ANAM a las diferentes unidades administrativas de este órgano de concentrado, también está afectada de inconstitucionalidad”, se lee en la versión pública del fallo.
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