El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que identificó prácticas indebidas de empresas de paquetería y mensajería en la importación de diversas mercancías como ropa, adornos de casa, bisutería, utensilios de cocina, juguetes, electrónicos, entre otros, buscando evitar el pago del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto al valor agregado (IVA).
El órgano fiscalizador detectó que aumentaron las importaciones en las que participan empresas extranjeras dedicadas a la venta por internet, plataformas de comercio electrónico, consignatarios y empresas de mensajería y paquetería que, al omitir el pago de impuestos e incumplir con regulaciones y restricciones no arancelarias podrían incurrir en el delito de contrabando y defraudación fiscal.
La instancia gubernamental también publicó la Primera Modificación al Anexo 5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, en la que se señala que, para el despacho de mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería registradas, el artículo 59 de la Ley establece las obligaciones que deberán cumplir quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, que no serán aplicables a las importaciones y exportaciones efectuadas cuando se utilice el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de la Ley.
Sin embargo, la regla 3.7.5. señala que dicho procedimiento no podrá aplicarse en la importación de mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación.
En cambio, la regla 3.7.35., fracción I, señala que se podrá efectuar el despacho sin el pago del IGI y del IVA, cuando se trate de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 50 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
“Por ejemplo, un contribuyente en México realiza por internet un pedido de diversas mercancías, pagando 100 (cien) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera; el envío de dicho pedido no puede beneficiarse del no pago de contribuciones a que se refiere la regla 3.7.35., fracción I, debido a que el monto excede lo señalado por la regla, e incluso porque las mercancías podrían estar sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias”, dicta el documento.
Añadió que, en este caso, las empresas y plataformas de comercio electrónico fragmentan el pedido en pequeños paquetes individuales con el fin de evadir las restricciones contenidas en la regla 3.7.35., fracción I, y/u omiten describir o describen de manera incorrecta la mercancía importada, o bien, declaran un valor en aduana inferior al que corresponde “dejando ilegalmente de pagar las contribuciones correspondientes”.
Por ello, el SAT considera como prácticas indebidas que alteran las operaciones de comercio exterior:
- La manipulación de pedidos que se envían el mismo día, semana o mes, dividiéndolos en paquetes individuales en los que se subvalúa el valor original del pedido, a fin de que el valor de cada paquete no exceda de 50 dólares de los Estados Unidos de América.
- Asistir, auxiliar, ayudar, coadyuvar, colaborar, contribuir, cooperar, coordinar o participar directa o indirectamente para aplicar indebidamente el despacho simplificado de mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería; omitir el pago del IGI e IVA; así como no describir o describir incorrectamente los productos.
- A quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Por último, el SAT indicó que realiza acciones de fiscalización para fortalecer la vigilancia y combatir dichas prácticas y exhorta a las empresas del ramo a operar en el marco de la legalidad y evitar generar un perjuicio al fisco federal.
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