De acuerdo con lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior y como parte de los beneficios del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), las empresas que cuenten con la autorización oportuna tienen la posibilidad de transferir a otro residente en México la mercancía que ingresaron temporalmente para su importación definitiva.
“Así, se establece una ficción jurídica, consistente en que la mercancía importada temporalmente, aunque se encuentre físicamente en territorio nacional, se considerará que retornó virtualmente al extranjero, aunque no haya salido físicamente del país. Sin embargo, las Reglas Generales de Comercio Exterior imponen la obligación de retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la empresa que recibe la mercancía para su importación definitiva, no obstante que virtualmente la misma retornó al extranjero”, explicó en un documento Luis Yáñez, abogado senior de Baker Tilly México.
Yáñez detalló que, como parte del proyecto aprobado por mayoría, se reconoció que “la ficción jurídica del retorno virtual establecida en las Reglas Generales de Comercio Exterior debe ser congruente en materia fiscal, por lo que al estimarse retornada virtualmente al extranjero la mercancía en cuestión, no se causaría el IVA al no encontrarse dentro del territorio nacional al momento de su enajenación”.
El artículo publicado por Baker Tilly México subrayó que en su momento se reconoció que darle una interpretación a la ficción jurídica del retorno virtual bajo el principio de territorialidad, haría contradictoria su aplicación, “aunado al hecho de que, inclusive, el artículo 1-A de la Ley del IVA prevé expresamente que no se efectuará la retención del impuesto cuando se esté obligado a su pago exclusivamente por la importación de bienes”.
En este sentido, Daniel Rodríguez, director Compliance en Uber Freight, destacó durante el webinar Sinergias y Controles en Comercio Exterior 2024, que la retención del IVA afectará el flujo de capital de las empresas. “Porque no van a regresar todo el IVA hasta que se acredite porque se está haciendo una aclaración de responsabilidad solidaria de ese IVA, no se está haciendo ningún tema de garantía, ni mucho menos, es una responsabilidad solidaria en donde como no hay un entero de por medio, versus la enajenación -que es la venta-, debe haber una retención y eso lo único que va a provocar es que no se regrese un IVA de lo que se está acreditando mensualmente, este es un gran impacto”, indicó.
De este modo, las empresas que están bajo este modelo y donde la operación V5 forma parte fundamental de sus esquemas deben revisar con cautela sus finanzas, “es importante cuidar este tema y sobre todo asesorarse de manera adecuada con sus áreas fiscales y abogados, porque ya existe un criterio y no aislado, sino de la Suprema Corte de Justicia en donde ya se da vida a esta ficción jurídica y en donde ratifica que no se puede hacer una doble tributación en este tipo de operaciones cuando se tiene que causar exclusivamente el IVA de la compra, dado que la afección jurídica como una facilitación, la venta per se, se prevé que sea en el extranjero. Es necesario planear una estrategia porque desafortunadamente con estos nuevos controles se tendrá un impacto considerable en cuestión de flujos, puesto que hoy lo que se busca es retener lo más que se pueda ese impuesto”, puntualizó Rodríguez.
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