Dan prórroga a exigencia de complemento Carta Porte… pero sólo en operaciones de comercio exterior

por elogis

El Gobierno federal otorgó este viernes una prórroga para la exigencia de la presentación del complemento Carta Porte hasta el 31 de marzo de 2022, pero sólo en operaciones de comercio exterior, de acuerdo con las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

“Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g); y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022”, de acuerdo con el transitorio primero, fracción II del documento.

Estas reglas que hace mención la resolución se relacionan con actividades que exportadores e importadores, y sus coadyuvantes -como agentes aduanales-, o los propios transportistas de la carga que tendrán que realizar para dar cumplimiento a la nueva disposición del fiscal-administrativa del complemento Carta Porte.

Hasta el momento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dispuesto la entrada en vigor de este nuevo trámite fiscal a partir del próximo 1 de enero de 2022 (salvo las operaciones de comercio exterior que se revelaron este día); sin embargo, fuentes consultadas por T21 habían adelantado que la propia autoridad fiscal tendría pensado ampliar la aplicación de esta exigencia para el segundo trimestre de 2022.

Así mismo, el fisco mexicano ha especificado que la expedición del complemento Carta Porte por cada CFDI (de tipo Ingreso o Traslado) se realizará sólo si las mercancías transitan por tramos o vías de jurisdicción federal –ya sea terrestre, aéreo o marítimo-, eliminando los tramos locales (al interior de las ciudades).

El objetivo de la autoridad en la exigencia del complemento Carta Porte es verificar la legal posesión de las mercancías que transiten a nivel nacional.

Cabe recordar que en la parte del llenado del complemento carta porte la autoridad ha exigido hasta poco más de 180 datos que deben anotarse, y en donde poco más del 80% de esa información tiene que ver con el propietario de la carga.

Para consultar el documento publicado en el DOF este día, haz clic aquí.

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